Además de ser una situación ilegal, trabajar como falso autónomo acarrea importantes desventajas al trabajador frente a los derechos que tendría como trabajador por cuenta ajena por el mismo trabajo que realiza.
¿Cuáles son para el trabajador las desventajas al trabajar como falso autónomo?
Las desventajas para el “falso autónomo” son muy importantes y se aprecian enseguida si lo comparamos con los derechos que tendría si está dado de alta con un contrato laboral, para el mismo trabajo realizado. Para entender la situación, hay que recordar que son muchas las empresas que para ahorrar costes, despiden al trabajador que tenían contratado y le proponen seguir realizando el mismo trabajo, pero como autónomo que factura a la empresa por los mismos servicios.
Para el trabajador, la situación de “falso autónomo” no supone apenas ningún beneficio y si muchas desventajas:
- Nadie cotiza por el falso autónomo, tiene que ser él quien se de alta y cotice en el régimen de trabajadores autónomos.
- Pagará IVA por las facturas que emita y un IRPF superior. Deberá presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y estará sujeto a otras obligaciones contables.
- No tiene vacaciones retribuidas.
- No tiene un salario mínimo garantizado.
- En caso de dejar de trabajar, no podrá solicitar indemnizaciones por fin de contrato, ni exigir plazos de preaviso.
- No tiene permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.
- No forma parte de la plantilla de la empresa para la que está trabajando, por lo que no se puede beneficiar de la cobertura y derechos de su convenio colectivo.
- Normalmente cobrará menos Incapacidad Temporal. La baja se cobra según la base de cotización elegida, y la mayoría de los autónomos tienen la mínima. Las mismas desventajas se tienen en caso de Incapacidad Permanente y para la pensión de jubilación.
- Si cesa la relación profesional con la empresa para la que trabaja, no tendrá derecho a paro. Únicamente la prestación por cese de actividad del autónomo, que tiene una cobertura menor que las prestaciones por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.
- En la situación actual de la crisis provocada por la pandemia, los trabajadores por cuenta ajena de miles de empresas se han podido acoger a la protección de los ERTE, pero no hay esta posibilidad para el trabajador autónomo.
La precariedad del mercado laboral es la que obliga a muchos trabajadores a aceptar esta situación de claro perjuicio para sus derechos y que además les coloca en una complicada situación legal en la que incluso se podrían ver sancionados.
Hay empresas donde conviven trabajadores realizando funciones similares, donde unos tienen protección y otros no. Pensemos por ejemplo en una clínica dental donde hay varios odontólogos tratando a los pacientes. Unos de estos trabajadores tienen contrato laboral y otros, como “falsos autónomos”, hacen el mismo trabajo, pero con todas las desventajas que hemos comentado.
¿Tienen derecho al paro normal los falsos autónomos?
No. Pese a haber trabajado como si se fuese un trabajador más de la empresa, el “falso autónomo” no tendrá derecho a paro. Puede darse el caso que se despida a la vez a dos trabajadores de la empresa, uno trabajador por cuenta ajena y otro falso autónomo, y el primero tener derecho a paro y el segundo no.
Sin embargo, los perjuicios de esta situación no terminan ahí. Además de no tener derecho a paro por el tiempo que ha estado trabajando como autónomo, incluso si tuviera cotizaciones anteriores por desempleo sin consumir, el falso autónomo no las podrá reclamar si se tiene que dar de baja en su régimen especial de autónomos.
El «falso autónomo» que deja de trabajar para la empresa, aunque hubiese trabajado anteriormente como trabajador por cuenta ajena y tuviese cotizaciones suficientes como para pedir el paro, no estará en la situación legal de desempleo. Por ello, no podrá pedir ni la prestación contributiva por desempleo, ni ninguno de los subsidios por desempleo al menos hasta que vuelva a cotizar por tener un contrato laboral.
La prestación por cese de actividad (el llamado “paro de los autónomos”), consiste en una prestación que es mucho menos favorable que el paro que cobra un trabajador con contrato laboral y que está sujeta a muchos requisitos formales para justificar el cese de sus ingresos.
Fuente: Lo entiendo