Ciertamente, la AEPD es en exceso lacónica en la dilucidación de las condiciones o circunstancias en las que sería posible esa indagación por parte de la empresa. Por ello, habrá que entender que, como regla general, las empresas no pueden revisar la actividad digital de sus candidatos salvo que sirva para comprobar si estos cumplen con ciertas cualidades estrictamente relacionadas con el puesto.