Aquellas personas que tiene 52 años o más y han agotado su prestación por desempleo tienen la posibilidad de solicitar un subsidio para ciudadanos que superan esta edad. Se trata de una cantidad que se concede hasta que el beneficiario cumple los requisitos para acceder a la jubilación.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
Para poder acceder a esta prestación la Administración establece una serie de requisitos:
- Estar desempleado.
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
- Tener 52 años o más.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
- No haber rechazado una oferta de trabajo durante este mes.
- No haber rechazado ningún curso de formación durante este mes.
- Carecer de cualquier ingreso que supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
- Haber cotizado por jubilación durante 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
El interesado puede presentar la solicitud para percibir la prestación por desempleo para mayores de 52 años a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones, con cita previa.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Para solicitar la prestación es necesario presentar cierta documentación:
- DNI o NIE.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta donde desee percibir la prestación.
- Un justificante de rentas.
Por otro lado, para mantener el derecho al subsidio, será necesario justificar que el beneficiario sigue cumpliendo el requisito de carencia de ingresos. Para ello, tendrá que presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses.
Esta obligación nace desde la fecha en la que se empieza a percibir el subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.
Si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Por otro lado, las personas trabajadoras que perciban el subsidio de mayores de 52 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.
Fuente: El Economista